Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 163
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163. Todos los documentos electrónicos y en general los que emitan las
personas servidoras públicas habilitadas bajo el sistema de firma electrónica
deberán especificar su fecha y hora de creación, conforme la norma de metrología
aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- MEDICINA, LEY PARA EL EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
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