Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. Las Autoridades de Simplificación y Digitalización difundirán la
Agenda de Simplificación y Digitalización para su consulta pública durante al
menos veinte días naturales, a fin de recabar comentarios y propuestas de los
interesados. Los Sujetos Obligados valorarán los comentarios recibidos y, en su
caso, los incluirán en sus propuestas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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