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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. Los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales,

lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante

acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados en

la esfera de su competencia y serán publicados en el

Libertad”, y tendrán por objeto:

I. Habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o

servicios;

II. Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos;

III. Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados;

IV. Eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo, o

V. Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de

los Trámites y Servicios de su competencia.

Los Sujetos Obligados deberán modificar y adecuar sus Regulaciones

correspondientes en un plazo no mayor a un año después de la publicación del

acuerdo general de simplificación en el medio oficial correspondiente. En caso de

no hacerlo, deberán entregar una justificación detallada a la Autoridad de

Simplificación y Digitalización.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 38. Los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales,

lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante

acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados en

la esfera de su competencia y serán publicados en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, y tendrán por objeto:

I. Habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o

servicios;

II. Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos;

III. Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos

Obligados;

IV. Eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo, o

V. Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificac ión y digitalización

de los Trámites y Servicios de su competencia.

Los Sujetos Obligados deberán modificar y adecuar sus Regulaciones

correspondientes en un plazo no mayor a un año después de la publicación del

acuerdo general de simplificación en el medio oficial correspondiente. En caso de

no hacerlo, deberán entregar una justificación detallada a la Autoridad de

Simplificación y Digitalización.

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