Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 38
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales,
lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante
acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados en
la esfera de su competencia y serán publicados en el
Libertad”, y tendrán por objeto:
I. Habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o
servicios;
II. Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos;
III. Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados;
IV. Eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo, o
V. Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de
los Trámites y Servicios de su competencia.
Los Sujetos Obligados deberán modificar y adecuar sus Regulaciones
correspondientes en un plazo no mayor a un año después de la publicación del
acuerdo general de simplificación en el medio oficial correspondiente. En caso de
no hacerlo, deberán entregar una justificación detallada a la Autoridad de
Simplificación y Digitalización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- REGLAMENTOS. PARA DETERMINAR SU FECHA DE ENTRADA EN VIGOR, DEBE ATENDERSE AL TEXTO EMITIDO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE APARECE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, Y NO AL ((III Región)4o.51 A (10a.))
- RECLAMACIÓN. ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO DICTADO POR LA SALA INSTRUCTORA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN QUE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS PARA (XVIII.2o.6 A )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 38. Los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales,
lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante
acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados en
la esfera de su competencia y serán publicados en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, y tendrán por objeto:
I. Habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o
servicios;
II. Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos;
III. Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos
Obligados;
IV. Eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo, o
V. Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificac ión y digitalización
de los Trámites y Servicios de su competencia.
Los Sujetos Obligados deberán modificar y adecuar sus Regulaciones
correspondientes en un plazo no mayor a un año después de la publicación del
acuerdo general de simplificación en el medio oficial correspondiente. En caso de
no hacerlo, deberán entregar una justificación detallada a la Autoridad de
Simplificación y Digitalización.
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