Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 39
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. La digitalización de Trámites o Servicios por parte de los Sujetos
Obligados, deberá implementarse siempre en coordinación con las Autoridades de
Simplificación y Digitalización Estatal o Municipal, según sea el caso.
El estado de Morelos, a través de la Agencia, contará con un área encargada de
llevar a cabo el desarrollo de soluciones tecnológicas, con el fin de promover la
autonomía e independencia tecnológicas, estableciendo la rectoría del Estado en
la definición de sus Tecnologías de la Información y Comunicación.
Los Municipios que conforman al estado de Morelos que carezcan de las
capacidades técnicas y presupuestales necesarias para desarrollar soluciones
tecnológicas, podrán celebrar convenios de colaboración con la Autoridad
Nacional de Simplificación y Digitalización para implementar soluciones
tecnológicas que obren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, o con la
Agencia para el apoyo y acompañamiento.
El área encargada del desarrollo de soluciones tecnológicas para la digitalización
de los Trámites o Servicios deberá observar los siguientes criterios:
I. Hacer uso de librerí as y marco de trabajo, versiones estables con
manutención y desarrollo activo, y que sean ampliamente utilizadas;
II. Incluir en los desarrollos Llave MX como mecanismo de autenticación e
identificación en medios digitales para las personas;
III. Permitir el uso de Firmas Electrónicas;
IV. Implementar mecanismos de seguridad de la información para la
preservación de la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información
resguardada por los Sujetos Obligados;
V. Implementar estándares de seguridad suficientes para prevenir y reaccionar
ante amenazas o ataques cibernéticos, e
VI. Implementar mecanismos de actualización tecnológica para evitar
obsolescencia y amenazas de seguridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL EN MATERIA DE TRÁNSITO. REGULACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE TRANSPORTE QUE LA HACE NUGATORIA (LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS). (P./J. 48/2011 (9a.) )
- TRÁNSITO, TRANSPORTE Y EXPLOTACIÓN DE VÍAS Y CARRETERAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ARTÍCULO 31 BIS DE LA LEY DE LA MATERIA (ACTUALMENTE ABROGADA), VULNERA EL DERECHO A LA SEGUR (PC.XXVII. J/18 A (10a.))
- TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS, AL PREVER LA OBLIGACIÓN PARA LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE FUNDAR Y MOTIVAR LA NECESIDAD (P./J. 41/2011 (9a.))
- ACCESO AL SISTEMA PRIVADO DE MONITOREO DE LOS VEHÍCULOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL REQUERIMIENTO RELATIVO CONSTITUYE UN ACTO DE MO (IV.2o.A.131 A (10a.))
- TRÁNSITO, SERVICIO DE. SU REGULACIÓN ES COMPETENCIA MUNICIPAL Y NO ESTATAL. (XIII.1o.12 A)
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