Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 49
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. Requieren de Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas
Regulatorias que cumplan con los siguientes supuestos:
I. Establezcan nuevos costos burocráticos;
II. Impacten directamente en alguna actividad económica;
III. Excedan el Umbral de Proporcionalidad establecido en los L ineamientos
para la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio, y
IV. No se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 49 de
esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- REGLAMENTO DE UNA LEY IMPOSITIVA EXPEDIDO POR EL EJECUTIVO FEDERAL. NO PUEDE SER DIRECTAMENTE VIOLATORIO DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA PREVISTOS EN EL (2368)
- REGLAMENTO DE UNA LEY IMPOSITIVA EXPEDIDO POR EL EJECUTIVO FEDERAL. NO PUEDE SER DIRECTAMENTE VIOLATORIO DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA PREVISTOS EN EL (CI/90)
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