Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 50
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. Están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas
Regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Los Decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que emita la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y Municipales, así como las iniciativas
de leyes que presente la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal al Poder
Legislativo Local;
II. Aquellas disposiciones que se emitan en materia de seguridad estatal,
seguridad pública, fiscal cuando no se refieran a contribuciones y accesorias de
estas, y prestación de servicios públicos;
III. Las que busquen evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un daño
existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad
vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, o bien,
cualquier otro tipo de emergencia;
IV. Las que establezcan actos de voluntad imperativa del Estado, como Decretos
expropiatorios y de utilidad pública, entre otros;
V. Aquellas que deriven de un tratado comercial o compromiso a nivel
internacional;
VI. Aquellas que deriven de la normativa en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y contrataciones de obra pública;
VII. Aquellas que establezcan una situación jurídica concreta en la esfera jurídica
de un particular o un grupo determinado, y
VIII. Aquellas que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos
costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse
de manera periódica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- ACTAS DE VISITAS DOMICILIARIAS. NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES FISCALES. (s/clave)
- VISITA, ORDEN DE, A ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES. DEBE TENERSE POR CIERTA SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RINDE INFORME JUSTIFICADO AUN CUANDO PUEDA INFERIRSE SU INEXISTENCIA. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCION PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES. EN LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON ESE MOTIVO, DEBEN PRECISARSE EN FORMA DETALLADA LOS DATOS (s/clave)
- INSPECCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD DERIVADAS DE LA LEY DEL TRABAJO, NATURALEZA Y FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 50. Están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas
Regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Los Decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que emita la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y Municipales, así como las
iniciativas de leyes que presente la Persona Titular del Pod er Ejecutivo Estatal
al Poder Legislativo Local;
II. Aquellas disposiciones que se emitan en materia de seguridad estatal,
seguridad pública, fiscal cuando no se refieran a contribuciones y accesorias de
estas, y prestación de servicios públicos;
III. Las que bus quen evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un
daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y
sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, o
bien, cualquier otro tipo de emergencia;
IV. Las que establezcan actos de voluntad imperativa del Estado, como
Decretos expropiatorios y de utilidad pública, entre otros;
V. Aquellas que deriven de un tratado comercial o compromiso a nivel
internacional;
VI. Aquellas que deriven de la normativa en mater ia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y contrataciones de obra pública;
VII. Aquellas que establezcan una situación jurídica concreta en la esfera
jurídica de un particular o un grupo determinado, y
Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
VIII. Aquellas que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos
costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o
actualizarse de manera periódica.
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