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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. Están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas

Regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Los Decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que emita la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y Municipales, así como las iniciativas

de leyes que presente la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal al Poder

Legislativo Local;

II. Aquellas disposiciones que se emitan en materia de seguridad estatal,

seguridad pública, fiscal cuando no se refieran a contribuciones y accesorias de

estas, y prestación de servicios públicos;

III. Las que busquen evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un daño

existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad

vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, o bien,

cualquier otro tipo de emergencia;

IV. Las que establezcan actos de voluntad imperativa del Estado, como Decretos

expropiatorios y de utilidad pública, entre otros;

V. Aquellas que deriven de un tratado comercial o compromiso a nivel

internacional;

VI. Aquellas que deriven de la normativa en materia de adquisiciones,

arrendamientos, servicios y contrataciones de obra pública;

VII. Aquellas que establezcan una situación jurídica concreta en la esfera jurídica

de un particular o un grupo determinado, y

VIII. Aquellas que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos

costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse

de manera periódica.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 50. Están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas

Regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Los Decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que emita la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y Municipales, así como las

iniciativas de leyes que presente la Persona Titular del Pod er Ejecutivo Estatal

al Poder Legislativo Local;

II. Aquellas disposiciones que se emitan en materia de seguridad estatal,

seguridad pública, fiscal cuando no se refieran a contribuciones y accesorias de

estas, y prestación de servicios públicos;

III. Las que bus quen evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un

daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y

sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, o

bien, cualquier otro tipo de emergencia;

IV. Las que establezcan actos de voluntad imperativa del Estado, como

Decretos expropiatorios y de utilidad pública, entre otros;

V. Aquellas que deriven de un tratado comercial o compromiso a nivel

internacional;

VI. Aquellas que deriven de la normativa en mater ia de adquisiciones,

arrendamientos, servicios y contrataciones de obra pública;

VII. Aquellas que establezcan una situación jurídica concreta en la esfera

jurídica de un particular o un grupo determinado, y

Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

VIII. Aquellas que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos

costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o

actualizarse de manera periódica.

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