Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 51
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. Los Sujetos Obligados que pretendan emitir una Regulación,
elaborarán su respectivo Análisis de Impacto Regulatorio y por conducto de su
Enlace de Simplificación y Digitalización, lo enviarán para su evaluación a la
Agencia, con al menos veinte días hábiles de anticipación a la fecha en la que
pretenda publicarla en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
- LEYES, PRUEBAS DE LAS. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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