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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. Para asegurar la consecución de los objetivos de esta Ley, los Sujetos

Obligados adoptarán la utilización del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post,

conforme a las buenas prácticas regulatorias nacionales e internacionales.

La Agencia, de conformidad con las buenas prácticas regulatorias nacionales

internacionales en la materia, podrán solicitar a los Sujetos Obligados la realización

de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post, cuyo objeto es evaluar la aplicación,

efectos, observancia y cumplimiento de la Regulación vigente en cada Sujeto

Obligado, misma que será sometida a consulta pública por un plazo de veinte días

hábiles con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de los interesados.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 59. Para asegurar la consecución de los objetivos de esta Ley, los

Sujetos Obligados adoptarán la utilización del Análisis de Impacto Regulatorio Ex

Post, conforme a las buenas prácticas regulatorias nacionales e internacionales.

Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

La Agencia, de conformidad con las buenas prácticas regulatorias nacionales

internacionales en la materia, podrán solicitar a los Sujetos Obligados la

realización de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post, cuyo objeto es evaluar

la aplicación, efectos, observancia y cumplimiento de la Regulación vigente en

cada Sujeto Obligado, misma que será sometida a consulta pública por un plazo

de veinte días hábiles con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de

los interesados.

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