Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 59
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. Para asegurar la consecución de los objetivos de esta Ley, los Sujetos
Obligados adoptarán la utilización del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post,
conforme a las buenas prácticas regulatorias nacionales e internacionales.
La Agencia, de conformidad con las buenas prácticas regulatorias nacionales
internacionales en la materia, podrán solicitar a los Sujetos Obligados la realización
de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post, cuyo objeto es evaluar la aplicación,
efectos, observancia y cumplimiento de la Regulación vigente en cada Sujeto
Obligado, misma que será sometida a consulta pública por un plazo de veinte días
hábiles con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de los interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO POR VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTO EL PROMOVIDO POR EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO (XVI.2o.P.1 K (10a.))
- EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO ELIJA UNA VÍA DE NOTIFICACI (I.1o.P.36 K (10a.))
- FOTOINFRACCIÓN. PARA LA VALIDEZ DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO DETECTADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EMITIDA CON LA FIRMA (PC.III.A. J/51 A (10a.))
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA APLICACIÓN DEL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 CON SU DOCUMENTO TÉCNICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE (2a. XXV/2018 (10a.))
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA MODIFICACIÓN AL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE OCTUBRE DE 2016, QUE REG (I.10o.A.35 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 59. Para asegurar la consecución de los objetivos de esta Ley, los
Sujetos Obligados adoptarán la utilización del Análisis de Impacto Regulatorio Ex
Post, conforme a las buenas prácticas regulatorias nacionales e internacionales.
Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
La Agencia, de conformidad con las buenas prácticas regulatorias nacionales
internacionales en la materia, podrán solicitar a los Sujetos Obligados la
realización de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post, cuyo objeto es evaluar
la aplicación, efectos, observancia y cumplimiento de la Regulación vigente en
cada Sujeto Obligado, misma que será sometida a consulta pública por un plazo
de veinte días hábiles con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de
los interesados.
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