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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 58

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. La autoridad responsable del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

únicamente publicará las Propuestas Regulatorias que cuenten con un Dictamen

Final Favorable o Constancia de Exención emitido por la Agencia.

La versión que publiquen los Sujetos Obligados de las Propuestas Regulatorias

que están sujetas a un Análisis de Impacto Regulatorio deberá coincidir

íntegramente con la propuesta presentada a la Agencia para su dictaminación o,

en su caso, con las modificaciones contenidas en el Dictamen Final Favorable.

Las versiones que se publiquen de las regulaciones que emitan las personas

titulares de los ejecutivos estatal y municipal serán las que apruebe la Consejería

Jurídica del Ejecutivo Estatal u homólogas en el ámbito municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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