Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 58
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. La autoridad responsable del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
únicamente publicará las Propuestas Regulatorias que cuenten con un Dictamen
Final Favorable o Constancia de Exención emitido por la Agencia.
La versión que publiquen los Sujetos Obligados de las Propuestas Regulatorias
que están sujetas a un Análisis de Impacto Regulatorio deberá coincidir
íntegramente con la propuesta presentada a la Agencia para su dictaminación o,
en su caso, con las modificaciones contenidas en el Dictamen Final Favorable.
Las versiones que se publiquen de las regulaciones que emitan las personas
titulares de los ejecutivos estatal y municipal serán las que apruebe la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Estatal u homólogas en el ámbito municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACUERDOS O DECRETOS QUE AFECTAN SOLAMENTE A PERSONAS DETERMINADAS (NOTIFICACIONES A LAS). (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES MEDIANTE EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. SU VALIDEZ. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
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