Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. Dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo de la
consulta pública, los Sujetos Obligados deberán atender los comentarios
recibidos, así como las recomendaciones que formule la Agencia.
Fenecido el término previsto en el párrafo que antecede, y en un término no mayor
a quince días hábiles, la Agencia emitirá un Dictamen que podrá ser Favorable o
No Favorable, en los términos previstos en los Lineamientos que hayan sido
emitidos previamente.
Las Autoridades de Simplificación y Digitalización Estatal y Municipales, podrán
hacer recomendaciones de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios
para el Sujeto Obligado, en el Dictamen Favorable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS. (s/clave)
- RUTA, PERMISOS DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
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