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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. Dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo de la

consulta pública, los Sujetos Obligados deberán atender los comentarios

recibidos, así como las recomendaciones que formule la Agencia.

Fenecido el término previsto en el párrafo que antecede, y en un término no mayor

a quince días hábiles, la Agencia emitirá un Dictamen que podrá ser Favorable o

No Favorable, en los términos previstos en los Lineamientos que hayan sido

emitidos previamente.

Las Autoridades de Simplificación y Digitalización Estatal y Municipales, podrán

hacer recomendaciones de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios

para el Sujeto Obligado, en el Dictamen Favorable.

Fuente oficial: consultar publicación

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