Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 60
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. Transcurrido el plazo de consulta pública, en un término no mayor a
diez días, la Agencia emitirá un Dictamen en el que incorporará los comentarios
recibidos en la consulta pública y, en su caso, podrá realizar recomendaciones
para modificar la Regulación vigente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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