Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Cuando se emita un Dictamen de Análisis de Impacto Regulatorio Ex
Post con recomendaciones para modificar una Regulación vigente, el Sujeto
Obligado deberá agregarla a su respectiva Agenda Regulatoria, en un término no
mayor a treinta días naturales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION, TERMINO PARA INTERPONER LA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- RECONSIDERACION ADMITIDA, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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