Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 93
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. Los documentos digitales que los Sujetos Obligados integren al
Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios, conforme a lo dispuesto
por esta Ley, producirán los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a los
documentos físicos emitidos conforme la normatividad vigente. Los documentos
digitales tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables que le
confieren a los documentos físicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTO ELECTRÓNICO. SI CUENTA CON CADENA ORIGINAL, SELLO O FIRMA DIGITAL QUE GENERE CONVICCIÓN EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD, SU EFICACIA PROBATORIA ES PLENA. (XXI.1o.P.A.11 K (10a.))
- DOCUMENTALES PÚBLICAS REMITIDAS VÍA ELECTRÓNICA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE SE LES RECONOZCA PLENO VALOR PROBATORIO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE, (I.1o.A.48 K (10a.))
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- FACTURA ELECTRÓNICA COMERCIAL OBTENIDA VÍA INTERNET. SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, TIENE VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO A FAVOR DE LA PERSONA QUE EN ELLA (XIX.1o.2 A (10a.))
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