Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 120
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la persona interesada en el menor tiempo
posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de
aquélla.
Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre
y cuando se justifiquen de manera fundada y motivada las razones ante el Comité de Transparencia, y este
emita la resolución respectiva, la cual deberá notificarse a la persona solicitante antes de su vencimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE PETICION. NO ES SUFICIENTE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA, ES NECESARIO PROBAR FEHACIENTEMENTE QUE DICHA RESPUESTA FUE DADA A CONOCER AL PETICIONARIO. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- DEMANDA. PLAZO PARA INTERPONERLA. SI NO SE DIO RESPUESTA A LO PEDIDO. (II.1o.123 K)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
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