Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 129
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a
la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I.- El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II.- El costo de envío, en su caso, y
III.- El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Estatal de Derechos, los cuales se
publicarán en los sitios de internet de los Sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que
los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, se establecerá
la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el
pago íntegro del costo de la información que solicitó.
Los Sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Estatal de Derechos deberán establecer cuotas
que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas
simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a
las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES PROVENIEN (I.2o.A.E.19 A (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PARA SU PROCEDENCIA NO DEBE EXIGIRSE AL PARTICULAR EL USO DE EXPRES (I.2o.A.E.20 A (10a.))
- INFORME JUSTIFICADO, PRUEBAS RENDIDAS CON POSTERIORIDAD AL, PARA APOYARLO. (s/clave)
- REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA.- (52)
- COSTAS MOTIVADAS POR LA SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
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