Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 130
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130. La persona solicitante podrá interponer, por sí misma o por conducto de su representante,
de manera física o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Autoridad garante que corresponda,
o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes
a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, esta deberá remitir el recurso de revisión
a la Autoridad garante que corresponda a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.
Para el caso de personas que posean algún tipo de discapacidad que les dificulte una comunicación clara
y precisa o de personas que sean hablantes de lengua indígena, se procurará proporcionarles
gratuitamente un traductor o intérprete.
Asimismo, cuando el recurso sea presentado por una persona con discapacidad ante la Unidad de
Transparencia, dicha circunstancia deberá ser notificada a la Autoridad garante, para que determine
mediante acuerdo los Ajustes razonables que garanticen la tutela efectiva del derecho de acceso a la
información.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES PROVENIEN (I.2o.A.E.19 A (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PARA SU PROCEDENCIA NO DEBE EXIGIRSE AL PARTICULAR EL USO DE EXPRES (I.2o.A.E.20 A (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ANTE LA OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE ESE DERECHO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE DEF (I.1o.A.168 A )
- REVISION, PERSONALIDAD PARA INTERPONERLA. (s/clave)
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