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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 130

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130. La persona solicitante podrá interponer, por sí misma o por conducto de su representante,

de manera física o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Autoridad garante que corresponda,

o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes

a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.

En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, esta deberá remitir el recurso de revisión

a la Autoridad garante que corresponda a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.

Para el caso de personas que posean algún tipo de discapacidad que les dificulte una comunicación clara

y precisa o de personas que sean hablantes de lengua indígena, se procurará proporcionarles

gratuitamente un traductor o intérprete.

Asimismo, cuando el recurso sea presentado por una persona con discapacidad ante la Unidad de

Transparencia, dicha circunstancia deberá ser notificada a la Autoridad garante, para que determine

mediante acuerdo los Ajustes razonables que garanticen la tutela efectiva del derecho de acceso a la

información.

Fuente oficial: consultar publicación

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