Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 142
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142. Las Autoridades garantes deben notificar a las partes y publicar las resoluciones, a más
tardar, al tercer día siguiente de su aprobación.
Los Sujetos obligados deben informar a las Autoridades garantes de que se trate, el cumplimiento de sus
resoluciones en un plazo no mayor a tres días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, INFORMES DE LAS. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NOR (113)
- RECONSIDERACION ADMITIDA, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NOR (1a. XIV/99 )
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