Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 143
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143. Cuando las Autoridades garantes determinen durante la sustanciación del recurso de revisión
que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones
previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, deben hacerlo del conocimiento
del órgano interno de control o de la instancia competente para que esta inicie, en su caso, el procedimiento
de responsabilidad respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. LA LEGITIMACION Y PERSONALIDAD DE QUIEN INTERPONE ESTE RECURSO, DEBE EXAMINARSE DE OFICIO. (P. LIV/90)
- AUTORIDADES RESPONSABLES AUXILIARES, ACTOS DE LAS. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, REVISION INTERPUESTA POR LAS. (s/clave)
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