Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 144
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144. El recurso será desechado por improcedente cuando:
I.- Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 130 de la presente Ley;
II.- Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;
III.- No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 131 de la presente Ley;
IV.- No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 133 de la presente
Ley;
V.- Se impugne la veracidad de la información proporcionada;
VI.- Se trate de una consulta, o
VII.- El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos
contenidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION EXTEMPORANEA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO. FALTA DE AVISO DE LA INTERPOSICION DE, AL A QUO. NO PROVOCA DESECHAMIENTO DEL RECURSO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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