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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 144

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 144. El recurso será desechado por improcedente cuando:

I.- Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 130 de la presente Ley;

II.- Se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;

III.- No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 131 de la presente Ley;

IV.- No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 133 de la presente

Ley;

V.- Se impugne la veracidad de la información proporcionada;

VI.- Se trate de una consulta, o

VII.- El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos

contenidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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