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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 145

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando una vez admitido, se actualice alguno

de los siguientes supuestos:

I.- El recurrente se desista;

II.- El recurrente fallezca o tratándose de personas morales que se disuelvan;

III.- El Sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión

quede sin materia, o

IV.- Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente

Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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