Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 145
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando una vez admitido, se actualice alguno
de los siguientes supuestos:
I.- El recurrente se desista;
II.- El recurrente fallezca o tratándose de personas morales que se disuelvan;
III.- El Sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión
quede sin materia, o
IV.- Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente
Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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