Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 149
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149. Los Sujetos obligados deben, por medio de sus Unidades de Transparencia, dar estricto
cumplimiento a las resoluciones de las Autoridades garantes, y deberán informar a estas sobre su
cumplimiento.
Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los Sujetos obligados podrán
solicitar a las Autoridades garantes, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el
cumplimiento de la resolución.
Dicha solicitud debe presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el
cumplimiento, a efecto de que las Autoridades garantes, resuelvan sobre la procedencia de la misma dentro
de los cinco días siguientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPLIACION DE LA DEMANDA. PROCEDENCIA. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, INFORMES DE LAS. (s/clave)
- INFORME PREVIO, NO SUPLE LA FALTA DEL JUSTIFICADO. (s/clave)
- INFORMES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- FIANZA PARA LA SUSPENSION, OTORGAMIENTO DE LA. (s/clave)
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