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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 150

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, el Sujeto obligado debe informar a la

Autoridad garante sobre el cumplimiento de la resolución y publicar en la Plataforma Nacional la información

con la que se atendió a la misma.

La Autoridad garante verificará de oficio la calidad de la información y, a más tardar al día siguiente de

recibir el informe, dará vista al recurrente para que, dentro de los cinco días siguientes, manifieste lo que a

su derecho convenga. Si dentro del pl azo señalado el recurrente manifiesta que el cumplimiento no

corresponde a lo ordenado por la Autoridad garante, deberá expresar las causas específicas por las cuales

así lo considera.

Fuente oficial: consultar publicación

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