Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 153
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153. Las Autoridades garantes, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán imponer a la
persona servidora pública encargada de cumplir con la resolución, o a la persona física o moral
responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:
I.- Amonestación pública, o
II.- Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al
momento en que se cometa el incumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. OMISION. (s/clave)
- MULTA PREVISTA EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO. EN SU IMPOSICIÓN ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIM (XXI.2o.P.A.46 K)
- SENTENCIA DE AMPARO. PARA CONSIDERAR OPORTUNO SU CUMPLIMIENTO Y EVITAR LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA RESPECTIVA, SE REQUIERE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTE SU NUEVA DETERMINACIÓN Y (IV.3o.T.9 K (10a.))
- MULTAS ILEGALES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, POR FALTA DE JUSTIFICACION DE SUS INFORMES. (s/clave)
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