Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 158
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158. Las medidas de apremio deberán aplicarse e implementarse en un plazo máximo de quince
días, contados a partir de que sea notificada la medida de apremio a la persona infractora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIOS DE APREMIO. (s/clave)
- EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- PENA ALTERNATIVA DE ARRESTO O MULTA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SUSPENSION, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA PROMOVER EL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS, CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
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