Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 161
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161. Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia
de la presente Ley, al menos las siguientes:
I.- La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en las disposiciones
jurídicas aplicables;
II.- Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso
a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas
en la presente Ley;
III.- Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley;
IV.- Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa
legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de
los Sujetos obligados y de sus personas servidoras públicas o a la cual tengan acceso o conocimiento con
motivo de su empleo, cargo o comisión;
V.- Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío
o de entrega diferente a la solicitada previamente por personas usuarias en su solicitud de acceso a la
información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley;
VI.- No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos
en la presente Ley;
VII.- Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el Sujeto obligado deba
generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;
VIII.- Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos;
IX.- No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, atribuciones,
funciones o actos de autoridad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X.- Realizar actos para intimidar a las personas solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho;
XI.- Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial;
XII.- Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las
características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa
de las Autoridades garantes, que haya quedado firme;
XIII.- No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan
o haya fenecido el plazo, cuando Autoridades garantes determinen que existe una causa de interés público
que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia;
XIV.- No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por las Autoridades garantes,
XV.- No acatar las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes, en ejercicio de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES PROVENIEN (I.2o.A.E.19 A (10a.))
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- AVERIGUACIÓN PREVIA. SI LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN CONTIENEN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O QUE DEBA MANTENERSE EN SECRETO, EL SUJETO OBLIGADO PARA RES (I.9o.P.229 P (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ANTE LA OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE ESE DERECHO, NO ES NECESARIO AGOTAR EL MEDIO DE DEF (I.1o.A.168 A )
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