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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 161

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 161. Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia

de la presente Ley, al menos las siguientes:

I.- La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en las disposiciones

jurídicas aplicables;

II.- Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso

a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas

en la presente Ley;

III.- Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley;

IV.- Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa

legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de

los Sujetos obligados y de sus personas servidoras públicas o a la cual tengan acceso o conocimiento con

motivo de su empleo, cargo o comisión;

V.- Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío

o de entrega diferente a la solicitada previamente por personas usuarias en su solicitud de acceso a la

información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley;

VI.- No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos

en la presente Ley;

VII.- Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el Sujeto obligado deba

generarla, derivado del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;

VIII.- Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos;

IX.- No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, atribuciones,

funciones o actos de autoridad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

X.- Realizar actos para intimidar a las personas solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho;

XI.- Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial;

XII.- Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las

características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa

de las Autoridades garantes, que haya quedado firme;

XIII.- No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan

o haya fenecido el plazo, cuando Autoridades garantes determinen que existe una causa de interés público

que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia;

XIV.- No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por las Autoridades garantes,

XV.- No acatar las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes, en ejercicio de sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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