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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 162

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162. Para determinar el monto de las multas y calificar las sanciones establecidas en el presente

Capítulo, la Autoridad garante deberá considerar:

I.- La gravedad de la falta del Sujeto obligado, determinada por elementos tales como el daño causado, los

indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades

garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones;

II.- La condición económica de la persona infractora;

III.- La reincidencia, y

IV.- En su caso, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento

sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción a imponerse.

Fuente oficial: consultar publicación

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