Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 162
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 162. Para determinar el monto de las multas y calificar las sanciones establecidas en el presente
Capítulo, la Autoridad garante deberá considerar:
I.- La gravedad de la falta del Sujeto obligado, determinada por elementos tales como el daño causado, los
indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades
garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones;
II.- La condición económica de la persona infractora;
III.- La reincidencia, y
IV.- En su caso, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento
sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción a imponerse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS, MOTIVACION FALTANTE DE LAS. NO IMPORTA VIOLACION DE GARANTIAS CUANDO SE IMPONEN LAS MINIMAS. (s/clave)
- MULTA MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE RAZONE SU IMPOSICIÓN NO VIOLA GARANTÍAS. (XIII.2o. J/4 )
- MULTAS, FALTA DE MOTIVACION DE LAS. NO IMPORTA VIOLACION DE GARANTIAS CUANDO SE IMPONEN LAS MINIMAS. (s/clave)
- MULTAS FISCALES. LA COMPRENDIDA EN EL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE ABARCAR TANTO EL ELEMENTO OBJETIVO COMO EL SUBJETIVO, PARA NO SER VIOLATORIA DE GARANTÍAS (VIII.1o.26 A )
- MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. DEBE RAZONARSE CUANDO ES SUPERIOR A LA MINIMA. (s/clave)
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