Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 168
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 168. Cuando se trate de personas presuntas infractoras que no cuenten con la calidad de
personas servidoras públicas, las Autoridades garantes serán las autoridades facultadas para conocer y
desahogar el procedimiento sancionatorio conforme a esta Ley, y llevar a cabo las acciones conducentes
para la imposición y ejecución de las sanciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- (315)
- ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INSPECTORES DE SANIDAD. (s/clave)
- PENAS. (s/clave)
- SANCIONES. IMPOSICION DE. (s/clave)
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