Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 169
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169. El procedimiento a que se refiere el artículo anterior dará comienzo con la notificación que
efectúe la Autoridad garante a la persona presunta infractora, sobre los hechos e imputaciones que
motivaron el inicio del procedimiento y le otorgará un término de quince días para que rinda pruebas y
manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no hacerlo, la autoridad competente que
conozca del procedimiento resolverá de inmediato con los elementos de convicción que disponga.
La Autoridad garante admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Una vez
desahogadas las pruebas, la Autoridad garante notificará a la persona presunta infractora el derecho que
le asiste para que, de considerarlo necesario, pres ente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a
su notificación.
Una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción, la Autoridad garante resolverá, en
definitiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador. Dicha
resolución deberá ser notificada a la persona presunta infractora y, dentro de los diez días siguientes a la
notificación, se hará pública la resolución correspondiente.
Cuando haya causa justificada debidamente fundada y motivada, la autoridad que conozca del asunto
podrá ampliar el plazo de resolución por una sola vez y hasta por un periodo igual.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL APERCIBIMIENTO AL QUEJOSO QUE DE NO PRESENTARSE A UNA DILIGENCIA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA SE HARÁ USO DE LA FUERZA PÚBLICA, EL (IX.2o.41 P)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL QUEJOSO INCUMPLE CON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS, DISTINTAS A LA GARANTÍA PECUNIARIA, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, EL JU (I.7o.P.42 P (10a.))
- SUSPENSION DEFINITIVA. CUANDO SE DECIDE SOBRE ELLA SE DEJA, DESDE LUEGO, SIN EFECTO JURIDICO LA PROVISIONAL. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. SURTE EFECTOS DESDE LUEGO, PERO DEJA DE HACERLO SIN NECESIDAD DE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO, SI EL QUEJOSO NO EXHIBE DENTRO DEL PLAZO LEGAL LA GARANTÍA EXIGIDA, POR MÁS QU (I.3o.C.26 K )
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