Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 170
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170. En las normas respectivas de las Autoridades garantes se precisará toda circunstancia
relativa a la forma, términos y cumplimiento de los plazos a que se refiere el procedimiento sancionatorio
previsto en esta Ley, incluyendo la presentación de pruebas y alegatos, la celebración de audiencias, el
cierre de instrucción y la ejecución de sanciones.
En todo caso, será supletorio a este procedimiento sancionador lo dispuesto en la Ley Estatal de
Procedimiento Administrativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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