Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 72
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. Las acciones de vigilancia a que se refiere este Capítulo se realizarán de manera oficiosa por
las Autoridades garantes, a través de la revisión aleatoria o muestral y periódica al portal de Internet de los
Sujetos obligados o a la Plataforma Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
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