Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 96
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96. Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional en materia de clasificación de la
información reservada y confidencial y, para la elaboración de Versiones públicas, serán de observancia
obligatoria para los Sujetos obligados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- ACUERDOS O DECRETOS QUE AFECTAN SOLAMENTE A PERSONAS DETERMINADAS (NOTIFICACIONES A LAS). (s/clave)
- AVERIGUACIÓN PREVIA. SI LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN CONTIENEN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O QUE DEBA MANTENERSE EN SECRETO, EL SUJETO OBLIGADO PARA RES (I.9o.P.229 P (10a.))
- DOCUMENTOS PUBLICOS, CUALES LO SON. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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