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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 27

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. La Secretaría, promoverá ante las dependencias respectivas y el

Gobierno Federal el desarrollo de proyectos para la ejecución de obras de

infraestructura turística.

De la misma forma, gestionará ante las autoridades correspondientes el

otorgamiento de facilidades, beneficios y estímulos, aprovechando los

mecanismos ya existentes, para aquellas personas prestadoras de servicios

turísticos que inviertan en:

I. Remodelación, ampliación, equipamiento, rehabilitación y desarr ollo de la

infraestructura o servicios turísticos, considerando además las necesidades de

las personas con discapacidad;

II. Adquisición de equipos que contribuyan al ahorro de energía eléctrica y agua,

así como para el tratamiento de aguas residuales o disposición final de residuos

de cualquier tipo;

III. Mantenimiento de accesos, paradores y sitios de interés histórico de los

alrededores del establecimiento en donde se presten los servicios turísticos;

IV. Realización o promoción de visitas a lugares de interés turístico dentro de

los Municipios del Estado en donde se encuentre la persona prestadora de

servicios turísticos, y

V. Las demás que establezca la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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