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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. La Secretaría gestionará la operación de un Sistema Estatal de

Facilitación Turística a n ivel municipal, mediante una ventanilla única de

facilitación turística, que tendrá por objeto implementar acciones de simplificación

administrativa ante autoridades nacionales, estatales o municipales, que agilice la

instalación y operación de empresas de dicadas a la prestación de servicios

turísticos en el nivel en mención.

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Fuente oficial: consultar publicación

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