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TURISMO. EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY RELATIVA, QUE OBLIGA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS A RESPETAR LOS PRECIOS Y TARIFAS AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DEL RAMO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 2821 · Registro digital (IUS): 903494 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1967

El artículo 61 mencionado, que confiere a la Secretaría de Turismo la facultad de autorizar precios y tarifas de servicios turísticos y que obliga a los prestadores de tales servicios a respetarlos, no viola el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en primer lugar, porque dicha facultad encuentra su fundamento en los artículos 25 y 73, fracción XXIX-E de la Constitución, que atribuyen al Estado la rectoría del desarrollo económico y que ejerce, entre otras formas, mediante la regulación y fomento del turismo, actividad que no se contempla en el artículo 28 de la Constitución, que encomienda al legislador ordinario la tarea de evitar el alza de precios de artículos de consumo necesario y fijar las bases para determinar precios máximos a los artículos de consumo popular o de productos o materias necesarias para la economía nacional. En segundo lugar, porque no es necesario que la Ley Federal de Turismo señale con minuciosidad los elementos y pasos que deben seguirse para fijar dichos precios y tarifas, ni las particulares circunstancias que deben tomarse en cuenta para su estimación, ya que tal pormenorización es propia de la facultad reglamentaria.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9665/84.-Margarita Domínguez Junco.-17 de enero de 1990.-Mayoría de dieciocho votos, en lo referente a la negativa del amparo en relación con los artículos 4o., fracción IV, 57, 60, 61, en cuanto a la obligación de sujetarse a los precios y tarifas autorizadas, y con su aplicación. Contra el voto de Samuel Alba Leyva, Ulises Schmill Ordóñez y Carlos del Río Rodríguez manifestaron que no estaban conformes con algunas de las consideraciones del proyecto. Ausente: Noé Castañón León.-Impedimento: Salvador Rocha Díaz.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Pablo V. Monroy Gómez. Amparo en revisión 5641/85.-Hoteles y Moteles Turísticos, S.A. y otros.-22 de agosto de 1989.-Por mayoría de doce votos, se resolvió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por el Congreso de la Unión, y Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Manuel Villagordoa Lozano y Carlos del Río Rodríguez votaron en contra; y por unanimidad de 19 votos se decidió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, sobreseer en relación con los artículos 71, fracción IX, y 61, en cuanto al plazo otorgado a la Secretaría de Turismo para resolver la solicitud de autorización de precios y tarifas, de la Ley Federal de Turismo, y negar el amparo a las quejosas respecto de su artículo 61, en cuanto obliga a aplicar sólo precios y tarifas autorizados por la citada Secretaría de Turismo.-Ausente: Noé Castañón León.-Impedimento: Salvador Rocha Díaz.-Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.-Secretario: José Luis Rodríguez Santillán. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 55, Pleno, tesis P. XXIX/90.

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