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TURISMO. EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA ES AUTOAPLICATIVO EN LA PARTE QUE OBLIGA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS A APLICAR PRECIOS Y TARIFAS AUTORIZADOS.-

Clave: 2820 · Registro digital (IUS): 903493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1966

El artículo 61 de la Ley Federal de Turismo, que establece la obligación de los prestadores de servicios turísticos de aplicar precios y tarifas autorizados, causa perjuicio a los destinatarios de dicha disposición porque al entrar en vigor tienen la obligación inmediata de aplicarlos en sus establecimientos o en la prestación de sus servicios. No obsta que el precepto disponga que las solicitudes de autorización de precios y tarifas deban acompañarse "de los documentos que señalen los reglamentos respectivos", y que, a la de fecha de presentación de la demanda de amparo, no se hubiera expedido el reglamento correspondiente de dicha ley, puesto que, de conformidad con el artículo 5o. transitorio del ordenamiento reclamado, mientras el Ejecutivo Federal no expida las disposiciones reglamentarias, "seguirán vigentes los actuales reglamentos" en lo que no se opongan a la misma. El Reglamento para Restaurantes, Cafeterías y Similares, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y dos, vigente al entrar en vigor la ley mencionada, en su artículo 32 establecía: "Las listas de precios presentadas para su registro por los prestadores de servicios a que se refiere este reglamento, de no exceder los precios máximos establecidos por la secretaría, quedarán autorizadas por el solo hecho de su presentación, debiendo ser respetados en sus términos por el prestador de servicios"; por tanto, como esto último sucede desde la entrada en vigor de la ley, la parte aludida del artículo 61 es autoaplicativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903493-f6febd88/turismo-el-articulo-61-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9665/84.-Margarita Domínguez Junco.-17 de enero de 1990.-Mayoría de dieciocho votos, en lo referente a la negativa del amparo en relación con los artículos 4o., fracción VI, 57, 60 y 61, en cuanto a la obligación de sujetarse a los precios y tarifas autorizados, y con su aplicación.-Ausente: Noé Castañón León.-Disidente: Samuel Alba Leyva.-Impedimento: Salvador Rocha Díaz.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Pablo V. Monroy Gómez. Amparo en revisión 5641/85.-Hoteles y Moteles Turísticos, S.A. y coagraviadas.-22 de agosto de 1989.-Mayoría de doce votos, se resolvió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por el Congreso de la Unión, y Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Manuel Villagordoa Lozano y Carlos del Río Rodríguez votaron en contra; y por unanimidad de 19 votos se decidió decretar la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida, sobreseer en relación con los artículos 71, fracción IX, y 61, en cuanto al plazo otorgado a la Secretaría de Turismo para resolver la solicitud de autorización de precios y tarifas, de la Ley Federal de Turismo, y negar el amparo a las quejosas respecto de su artículo 61, en cuanto obliga a aplicar sólo precios y tarifas autorizados por la citada Secretaría de Turismo.-Ausente: Noé Castañón León.-Impedimento: Salvador Rocha Díaz.-Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.-Secretario: José Luis Rodríguez Santillán. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 54, Pleno, tesis P. XXXIV/90.

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