TURISMO. EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA ES AUTOAPLICATIVO EN LA PARTE QUE OBLIGA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS A APLICAR PRECIOS Y TARIFAS AUTORIZADOS.-
El artículo 61 de la Ley Federal de Turismo, que establece la obligación de los prestadores de servicios turísticos de aplicar precios y tarifas autorizados, causa perjuicio a los destinatarios de dicha disposición porque al entrar en vigor tienen la obligación inmediata de aplicarlos en sus establecimientos o en la prestación de sus servicios. No obsta que el precepto disponga que las solicitudes de autorización de precios y tarifas deban acompañarse "de los documentos que señalen los reglamentos respectivos", y que, a la de fecha de presentación de la demanda de amparo, no se hubiera expedido el reglamento correspondiente de dicha ley, puesto que, de conformidad con el artículo 5o. transitorio del ordenamiento reclamado, mientras el Ejecutivo Federal no expida las disposiciones reglamentarias, "seguirán vigentes los actuales reglamentos" en lo que no se opongan a la misma. El Reglamento para Restaurantes, Cafeterías y Similares, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y dos, vigente al entrar en vigor la ley mencionada, en su artículo 32 establecía: "Las listas de precios presentadas para su registro por los prestadores de servicios a que se refiere este reglamento, de no exceder los precios máximos establecidos por la secretaría, quedarán autorizadas por el solo hecho de su presentación, debiendo ser respetados en sus términos por el prestador de servicios"; por tanto, como esto último sucede desde la entrada en vigor de la ley, la parte aludida del artículo 61 es autoaplicativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903493-f6febd88/turismo-el-articulo-61-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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