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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. La Secretaría promoverá en todos los municipios del Estado, en

coordinación con los demás integrantes del sector turístico, la implementación de

programas orientados al rescate de la imagen urbana, con especial énfasis en el

equipamiento, servicios e infraestructura básica turística en los centros y ciudades

del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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