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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. La Secretaría promoverá un programa de señalética que ejecutará en

coordinación con las autoridades federales y municipales, con el objeto de facilitar

el acceso de las personas turistas y visitantes a las zonas, destinos y sitios

turísticos del Estado.

CAPÍTULO II

DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO

Fuente oficial: consultar publicación

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