Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. La Secretaría, en forma conjunta con las unidades administrativas

competentes de los tres órdenes de gobierno, propondrá a la Persona Titular del

Poder Ejecutivo Estatal las Zonas de Desarrollo Turístico, a efecto de que se emitan

las declaratorias del uso de suelo en términos de las leyes respectivas, con el fin

de crear, conservar o ampliar los centros dedicados al turismo en los términos que

corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 30Índice de la leyArt. 32 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 31. La Secretaría, en forma conj unta con las unidades administrativas

competentes de los tres órdenes de gobierno, propondrá a la Persona Titular del

Poder Ejecutivo Estatal las Zonas de Desarrollo Turístico, a efecto de que se

emitan las declaratorias del uso de suelo en términos de las leyes respectivas, con

el fin de crear, conservar o ampliar los centros dedicados al turismo en los

términos que corresponda.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis