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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75. El turismo de naturaleza es aquel que tiene como fin realizar

actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza y las expresiones

culturales que le envuelven con la actitud y compromiso de conocer, respetar,

disfrutar y participar en la conservación de los recursos naturales y culturales.

Fuente oficial: consultar publicación

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