Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 74
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. La Secretaría y dependencias públicas que se relacionen con el
sector turístico, así como las personas prestadoras de servicios turísticos en el
Estado, promoverán de manera especial la educación ambiental de las personas
turistas y visitantes así como de las personas residentes locales, fomentando la
práctica y desarrollo de la actividad turística sostenible.
Asimismo, participarán en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas
de Desarrollo Turístico Sustentable de los Municipios del Estado, conforme a los
convenios que al efecto se suscriban.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA ATRIBUCIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA FORMULAR LAS BASES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS NIVE (P. XXVI/2014 (10a.))
- TURISMO. GUIAS DE. (s/clave)
- TURISMO. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EN TERRITORIO NACIONAL Y EL EXTRANJERO, NO I (P. XXXII/2014 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis