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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. La Secretaría y dependencias públicas que se relacionen con el

sector turístico, así como las personas prestadoras de servicios turísticos en el

Estado, promoverán de manera especial la educación ambiental de las personas

turistas y visitantes así como de las personas residentes locales, fomentando la

práctica y desarrollo de la actividad turística sostenible.

Asimismo, participarán en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas

de Desarrollo Turístico Sustentable de los Municipios del Estado, conforme a los

convenios que al efecto se suscriban.

Fuente oficial: consultar publicación

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