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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 76

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. El turismo de naturaleza tiene las siguientes categorías:

I. El ecoturismo, cuya finalidad consiste en realizar actividades de apreciación y

conocimiento mediante la observación y la realización de actividades de la

naturaleza a través del contacto con la misma;

II. El turismo de aventura, que incluye actividades deportivas y recreativas,

impuestas por la naturaleza, dichas actividades son agrupadas de acuerdo al

espacio natural en que se desarrollan, pudiendo ser en agua, tierra o aire;

III. El turismo rural, cuya finalidad consiste en realizar actividades de convivencia

e interacción con una comunidad rural, ejidos y pueblos originarios en todas

aquellas expresiones sociales, culturales y productivas, que permitan conocer los

valores tradicio nales, formas de vida, manejo ambiental, usos y costumbres

cotidianas de la misma, y

IV. El turismo comunitario, como modelo de gestión turística donde la comunidad

local es protagonista en la planificación, operación y beneficios del turismo,

aprovechando los recursos naturales, culturales y las tradiciones del destino

turístico.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 76. El turismo de naturaleza tiene las siguientes categorías:

I. El ecoturismo, cuya finalidad consiste en realizar actividades de apreciación y

conocimiento mediante la observación y la realización de actividades de la

naturaleza a través del contacto con la misma;

II. El turismo de aventura, que incluye actividades deportivas y recreativas,

impuestas por la naturaleza, dichas actividades son agrupadas de acuerdo al

espacio natural en que se desarrollan, pudiendo ser en agua, tierra o aire;

III. El turismo rural, cuya finalidad consiste en realizar actividades de

convivencia e interacción con una comunidad rural, ejidos y pueblos originarios

en todas aquellas expresiones sociales, culturales y pr oductivas, que permitan

conocer los valores tradicionales, formas de vida, manejo ambiental, usos y

costumbres cotidianas de la misma, y

IV. El turismo comunitario, como modelo de gestión turística donde la

comunidad local es protagonista en la planificación, operación y beneficios del

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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turismo, aprovechando los recursos naturales, culturales y las tradiciones del

destino turístico.

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