Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Artículo 76
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. El turismo de naturaleza tiene las siguientes categorías:
I. El ecoturismo, cuya finalidad consiste en realizar actividades de apreciación y
conocimiento mediante la observación y la realización de actividades de la
naturaleza a través del contacto con la misma;
II. El turismo de aventura, que incluye actividades deportivas y recreativas,
impuestas por la naturaleza, dichas actividades son agrupadas de acuerdo al
espacio natural en que se desarrollan, pudiendo ser en agua, tierra o aire;
III. El turismo rural, cuya finalidad consiste en realizar actividades de convivencia
e interacción con una comunidad rural, ejidos y pueblos originarios en todas
aquellas expresiones sociales, culturales y productivas, que permitan conocer los
valores tradicio nales, formas de vida, manejo ambiental, usos y costumbres
cotidianas de la misma, y
IV. El turismo comunitario, como modelo de gestión turística donde la comunidad
local es protagonista en la planificación, operación y beneficios del turismo,
aprovechando los recursos naturales, culturales y las tradiciones del destino
turístico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA REALIZAR VISITAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PROPIA LEY, SU REGLAMENTO Y (P. XXVII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA ATRIBUCIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA FORMULAR LAS BASES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS NIVE (P. XXVI/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA ATRIBUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA EXPEDIR NORMAS OFICIALES MEXICANAS, NO CONTRAVIENE LA CONSTITUCIÓN (P. XXXVI/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 76. El turismo de naturaleza tiene las siguientes categorías:
I. El ecoturismo, cuya finalidad consiste en realizar actividades de apreciación y
conocimiento mediante la observación y la realización de actividades de la
naturaleza a través del contacto con la misma;
II. El turismo de aventura, que incluye actividades deportivas y recreativas,
impuestas por la naturaleza, dichas actividades son agrupadas de acuerdo al
espacio natural en que se desarrollan, pudiendo ser en agua, tierra o aire;
III. El turismo rural, cuya finalidad consiste en realizar actividades de
convivencia e interacción con una comunidad rural, ejidos y pueblos originarios
en todas aquellas expresiones sociales, culturales y pr oductivas, que permitan
conocer los valores tradicionales, formas de vida, manejo ambiental, usos y
costumbres cotidianas de la misma, y
IV. El turismo comunitario, como modelo de gestión turística donde la
comunidad local es protagonista en la planificación, operación y beneficios del
Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Turismo para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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turismo, aprovechando los recursos naturales, culturales y las tradiciones del
destino turístico.
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