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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77. Las personas prestadoras de servicios turísticos, personas físicas y

morales que brinden servicios de turismo de nat uraleza, deberán sujetarse a los

ordenamientos de equilibrio ecológico territorial federal o estatal, según

corresponda, así como a la demás normativa aplicable en la materia, a efecto de

que su realización sea acorde con la aptitud natural de la región y las condiciones

naturales de la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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