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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 78

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78. En los proyectos de turismo de naturaleza, se tendrá que observar que

dicha actividad cumpla con los criterios siguientes:

I. Con la protección y preservación de la vida silvestre, sus especies y

ecosistemas;

II. La compatibilidad de la biodiversidad con el desarrollo de la actividad turística;

III. La conservación de la imagen del entorno;

IV. El respeto de la libertad personal y colectiva, así como de la entidad

sociocultural, en especial de las comunidades y los pueblos originarios, para que

permitan el acceso y disfrute del patrimonio turístico y natural a las personas

turistas y visitantes;

V. Capacidad por parte de las comunidades y pueblos originarios de ofrecer

servicios turísticos, y

VI. Protección a la arquitectura de los inmuebles donde se vayan a prestar los

servicios turísticos, conservando los elementos del ambiente natural,

promoviendo la utilización de materiales y tecnologías adaptables para la zona

que proporcionen armonía y estética que hagan posible la autosuficiencia y

sostenibilidad.

TÍTULO SÉPTIMO

PROMOCIÓN Y MARCA TURÍSTICA

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 78. En los proyectos de turismo de naturaleza, se tendrá que observar

que dicha actividad cumpla con los criterios siguientes:

I. Con la protección y preservación de la vida silvestre, sus especies y

ecosistemas;

II. La compatibilidad de la biodiversidad con el desarrollo de la actividad turística;

III. La conservación de la imagen del entorno;

IV. El respeto de la libertad personal y colectiva, así como de la entidad

sociocultural, en especial de las comunidades y los pueb los originarios, para

que permitan el acceso y disfrute del patrimonio turístico y natural a las

personas turistas y visitantes;

V. Capacidad por parte de las comunidades y pueblos originarios de ofrecer

servicios turísticos, y

VI. Protección a la arquitectura de los inmuebles donde se vayan a prestar los

servicios turísticos, conservando los elementos del ambiente natural,

promoviendo la utilización de materiales y tecnologías adaptables para la zona

que proporcionen armonía y estética que hagan posible la autosu ficiencia y

sostenibilidad.

TÍTULO SÉPTIMO

PROMOCIÓN Y MARCA TURÍSTICA

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

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