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Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Turismo para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. La Secretaría, en colaboración con el Fideicomiso Turismo Morelos,

elaborará el Programa Anual de Promoción Turística del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 79. La Secretaría, en colaboración con el Fideicomiso Turismo Morelos,

Periódico Oficial 6493 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Turismo para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

49 de 59

elaborará el Programa Anual de Promoción Turística del Estado.

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