Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 1
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el
Estado de Hidalgo.
Su aplicación e interpretación se hará en coordinación con las autoridades Estatales y Municipales y le
corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
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