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Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.- El objeto de esta Ley es establecer las bases para el ordenamiento y gestión del Sector

Turístico del Estado de Hidalgo, así como los mecanismos de planeación, promoción, fomento, regulación

y desarrollo local sustentable de la actividad turística.

El turismo comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante

sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros

motivos contemplados en esta Ley.

Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el

enfoque social y económico, genera desarrollo social.

Fuente oficial: consultar publicación

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