Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 13
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- El Programa sectorial propondrá acciones para la modernización del sector turístico de
Hidalgo, para fomentar la diversificación y consolidación del mismo, así como para desarrollar la
competitividad de las regiones del Estado, de acuerdo a su vocación turística.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVISION TERRITORIAL. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DE LA LEGISLATURA DE HIDALGO. (s/clave)
- DIVISIÓN TERRITORIAL.- (268)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LA LEGISLATURA DE DURANGO. (s/clave)
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