Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 28 BIS
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28 BIS. La Secretaría, se encargará de promover, potenciar y fomentar, la actividad artesanal,
así como los productos emanados de la misma, para lo cual deberá:
I. Realizar las acciones necesarias, para vincular en forma directa y eficiente a la actividad artesanal con
la aplicación de las políticas que impulsan el sector turismo;
II. En coordinación con las Dependencias involucradas en atender la actividad artesanal y en absoluto
respeto a las atribuciones de estas, realizar las acciones directas y transversales a las que haya lugar,
con el objeto de fortalecer de manera sustantiva en todos sus aspectos a las artesanías;
III. Con la participación de los Municipios en el ámbito geográfico que corresponda y en atención a sus
facultades, promover acciones que faciliten la producción, promoción, difusión y el comercio de los
productos artesanales;
Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
III Bis. Con la participación de los municipios, podrá impulsar la implementación de pabellones turísticos
que faciliten el comercio de los productos artesanales propias de cada región; y
Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
IV. Promover en las ferias turísticas y en las actividades de difusión de los atractivos turísticos, la
actividad artesanal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EN TERRITORIO NACIONAL Y EL EXTRANJERO, NO I (P. XXXII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- TURISMO. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA EXPEDIR LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE SUS ARTÍCULOS 57 Y 60 NO SON INCONSTITUCIONALES AL REGIR LA ACTIVID (2823)
- TURISMO. EL CONGRESO DE LA UNION TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA EXPEDIR LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE SUS ARTICULOS 57 Y 60 NO SON INCONSTITUCIONALES AL REGIR LA ACTIVID (P. XLII/90)
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