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Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo

Artículo 28 BIS

Ordenamiento: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28 BIS. La Secretaría, se encargará de promover, potenciar y fomentar, la actividad artesanal,

así como los productos emanados de la misma, para lo cual deberá:

I. Realizar las acciones necesarias, para vincular en forma directa y eficiente a la actividad artesanal con

la aplicación de las políticas que impulsan el sector turismo;

II. En coordinación con las Dependencias involucradas en atender la actividad artesanal y en absoluto

respeto a las atribuciones de estas, realizar las acciones directas y transversales a las que haya lugar,

con el objeto de fortalecer de manera sustantiva en todos sus aspectos a las artesanías;

III. Con la participación de los Municipios en el ámbito geográfico que corresponda y en atención a sus

facultades, promover acciones que faciliten la producción, promoción, difusión y el comercio de los

productos artesanales;

Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.

III Bis. Con la participación de los municipios, podrá impulsar la implementación de pabellones turísticos

que faciliten el comercio de los productos artesanales propias de cada región; y

Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.

IV. Promover en las ferias turísticas y en las actividades de difusión de los atractivos turísticos, la

actividad artesanal.

Fuente oficial: consultar publicación

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