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Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. La Secretaría promoverá el desarrollo del turismo alternativo en sus modalidades de turismo

rural, de aventura, deportivo, natural y ecoturismo dentro de la Entidad.

Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.

Quien preste algún servicio turístico que esté relacionado con alguna de las modalidades señaladas

anteriormente, está obligado a preservar los recursos naturales, a no alterar los procesos biológicos y

ecológicos, así como a respetar las diversas expresiones históricas, artísticas y culturales del Estado.

(Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024)

En el desarrollo del ecoturismo, la Secretaría deberá realizar acciones para minimizar el impacto negativo

en el medio ambiente, así como para la comunidad que genera la actividad turística.

Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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