Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo
Artículo 5
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Accesibilidad: Condición que deben cumplir los entornos para que permitan a cualquier persona
con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse, ser atendido y comunicarse de manera segura,
autónoma y cómoda en los espacios de uso público.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
I Bis. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales
en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;
Fracción recorrida, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
I Ter. Astroturismo: Turismo que integra un conjunto de actividades lúdico -recreativas relacionadas con
el acceso y disfrute de la astronomía en zonas naturales libres de contaminación atmosférica y
lumínica del estado;
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.
Fracción recorrida, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
II.- Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes,
recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de
interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;
III.- Atlas Turístico Hidalguense: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes,
recursos naturales y culturales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del
desarrollo del turismo en Hidalgo que puedan constituirse en atractivos turísticos;
IV.- Comisión Ejecutiva: La Comisión Estatal Ejecutiva de Turismo;
V.- Consejo: El Consejo Consultivo para el Desarrollo Turístico Sustentable de Hidalgo;
V Bis. Comité: El Comité Ciudadano de los Pueblos Mágicos;
VI.- Consejo Municipal: El Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable del Estado de
Hidalgo;
VI Bis. - Geoturismo: Turismo que sostiene y promueve la identidad del territorio, tomando en
consideración la geología y los recursos de ésta.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
VII.- Guía de turistas: Especialista que tiene conocimiento sobre algún atractivo o tema en específico
y obtuvo reconocimiento por la autoridad competente en su respectiva categoría de turismo;
VIII.- Ley: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo;
IX.- Ley General: Ley General de Turismo;
X.- Modulo de Evaluación del Desempeño del Sector Turístico: Es el conjunto de indicadores de
desempeño institucional, cuyo objetivo será monitorear los procesos, programas, proyectos del sector con
una visión estratégica, clara, concreta y factible de los resultados que se deben lograr ;
XI.- Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal: Instrumento de la política turística estatal bajo
el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer, promover e inducir el uso de suelo y
las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los
recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio
ambiente y asentamientos humanos;
XII.- Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan,
proporcionen, o contraten con el turista o visitante, la prestación de algún servicio a que se refiere esta
Ley;
XIII.- Programa: Programa Sectorial de Turismo del Estado de Hidalgo;
XIV.- Promotora: Promotora Turística de Hidalgo;
XV.- Recursos Turísticos: Todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que
constituyen o puedan constituir un atractivo para la actividad turística;
XV Bis. Pueblo Mágico: Localidad con Nombramiento emitido por la Secretaria de Turismo Federal , que
es representada por su municipio, la cual a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su
patrimonio y manifiesta sus expresiones de forma excepcional y Cumple los requisitos de permanencia;
XV Ter.- Hacienda Turística: Construcción antigua de arquitectura colonial, destinada principalmente a
la prestación de algún servicio turístico.
Fracción adicionada, P.O. Alcance Cuatro del 21 de octubre de 2022.
XVI.- Reglamento: El de la Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo;
XVII.- Registro Estatal de Turismo: Catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el
Estado de Hidalgo;
XVII Bis. Ruta Gastronómica: El circuito geográfico marcado en el mapa de la Entidad, basado en la
gastronomía de sus regiones;
XVIII.- Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Hidalgo;
XIX.- Servicios Turísticos: Aquéllos dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una
contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;
XX.- Sistema Estadístico de Información Turística del Estado de Hidalgo: Es el instrumento que
tendrá por objeto la recopilación, análisis y difusión de información sobre el sector y el cual proveerá y
dispondrá de la información necesaria para coadyuvar en el diseño y formulación de proyectos turísticos y
estudios de prospectiva, que fomenten la calidad y competitividad del sector turismo y cuantifiquen su
impacto social y económico, así como dispongan de los elementos informativos necesarios para la
planeación, desarrollo, fomento y promoción del turismo en el Estado;
XXI.- Sistema Estatal de Turismo Sustentable: El conjunto de relaciones que vinculan a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal con los Municipios y el Poder Legislativo
local, así como con las organizaciones de representación empresarial del sector privado y las propias del
sector social; a las instituciones académicas; organismos internacionales; a la sociedad civil y sus
representaciones, además de otros actores vinculados con el sector turístico;
XXII.- Turismo Alternativo: Aquellos turistas que tienen como fin realizar actividades recreativas de
contacto con la naturaleza y con una actitud de observar, respetar, disfrutar y participar de la
conservación de los elementos y recursos naturales y culturales; se puede manifestar también como:
a. Turismo Natural o Ecoturismo: Basado en la observación, comprensión, interacción y
apreciación de la naturaleza y de las manifestaciones culturales tradicionales e históricas de las
comunidades del Estado, teniendo conciencia del respeto y de la conservación de todos estos atractivos;
b) Turismo Rural y Comunitario: Implica la participación en actividades propias de las
comunidades a las cuales se visita con fines culturales, educativos y recreativos; y que le permitan al
turista conocer los valores culturales, forma de vida, manejo ambiental, usos y costumbres y aspectos de
su historia de los pueblos y comunidades indígenas en el Estado, promoviendo con ello la generación de
ingresos adicionales a la economía rural y la preservación de los ecosistemas en los que habitan,
subdiviéndose en:
1. Etnoturismo: Se basa en la observación y conocimiento de los grupos étnicos del Estado, a
través de sus actividades de conocimiento de la gastronomía, artesanías, vivienda (casas que habitan los
lugareños), vestimenta o indumentaria, construcciones, herramientas, lenguajes, leyendas, ferias y
festividades y danzas.
2. Ecoturismo: Actividad turística consistente en viajar o visitar áreas naturales, con el fin de
disfrutar y estudiar los atractivos naturales de dichas áreas. Comprende cualquier manifestación cultural
que pueda encontrarse, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto
ambiental y cultural y propicia un involucramiento activo y socioecómicamente benéfico de las
poblaciones locales. Dentro de sus actividades se encuentran la observación y el estudio de flora y
fauna, su reproducción, y sus principales comportamientos en forma general.
3. Turismo Artesanal: Actividad realizada manualmente con herramientas o procedimientos
transmitidos generacionalmente, en forma individual, familiar o comunitaria, que tenga por objeto la
transformación de la materia en productos, en donde la creatividad personal constituye un factor
predominante en las características culturales, folklóricas y tradicionales de una región en específico, y
que representen un atractivo adicional del sector turístico.
4. Agroturismo: Se basa en ofrecer a las personas una participación en las actividades
productivas, agropecuarias y agroindustriales, como atractivo turístico, teniendo por objeto generar
ingresos económicos adicionales a la comercialización de productos.
Numeral adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
c. Turismo de aventura: Aquel que incluye el desarrollo de diferentes actividades recreativas integrando
el cuidado del medio ambiente y respeto de los atractivos turísticos;
Inciso reformado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
d. Turismo deportivo: Actividad turística que realizan los visitantes para participar en la práctica de
algún deporte, presenciar algún evento deportivo o visitar alguna instalación deportiva.
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
XXII Bis. Turismo Gastronómico: La actividad turística que realizan las personas cuyo fin principal sea la
degustación de alimentos propios o típicos de un lugar o región de la Entidad;
XXIII.- Turismo Social: Actividad encaminada a que los habitantes de cualquier nivel socioeconómico,
accedan a los atractivos turísticos del Estado;
XXIII Bis. Turismo Inclusivo: Actividad que reconoce la igualdad de todas las personas para desarrollar
prácticas turísticas de una manera segura, cómoda, autónoma y normalizada, así como la inclusión de
personas indígenas y afromexicanas, personas de la diversidad sexual y de género, niñas y niños,
personas jóvenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Fracción adicionada, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023.
XXIV.- Turismo Sustentable: Aquel que cumple y sigue las siguientes directrices:
a. Dar un uso adecuado a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a
conservarlos con apego a las leyes en la materia;
b. Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos
culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos; y
c. Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios
socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y
servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de
vida;
XXV.- Turista: La persona que viaja temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que
utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley u otros ordenamientos legales
aplicables;
XXVI.- Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Prioritarias: Referidas a los espacios del territorio
estatal, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente que, por sus características naturales o
culturales, constituyan un atractivo turístico; y
XXVII.- Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional,
claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que por sus características naturales o culturales,
constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el
Presidente de la República.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE LA ATRIBUCIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA FORMULAR LAS BASES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS NIVE (P. XXVI/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- TURISMO. GUIAS DE. (s/clave)
- TURISMO. EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE TURISMO PARA REALIZAR VISITAS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PROPIA LEY, SU REGLAMENTO Y (P. XXVII/2014 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis