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Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo

Artículo 5

Ordenamiento: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-28

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Accesibilidad: Condición que deben cumplir los entornos para que permitan a cualquier persona

con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse, ser atendido y comunicarse de manera segura,

autónoma y cómoda en los espacios de uso público.

Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

I Bis. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales

en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;

Fracción recorrida, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

I Ter. Astroturismo: Turismo que integra un conjunto de actividades lúdico -recreativas relacionadas con

el acceso y disfrute de la astronomía en zonas naturales libres de contaminación atmosférica y

lumínica del estado;

Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de mayo de 2024.

Fracción recorrida, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

II.- Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes,

recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de

interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;

III.- Atlas Turístico Hidalguense: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes,

recursos naturales y culturales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del

desarrollo del turismo en Hidalgo que puedan constituirse en atractivos turísticos;

IV.- Comisión Ejecutiva: La Comisión Estatal Ejecutiva de Turismo;

V.- Consejo: El Consejo Consultivo para el Desarrollo Turístico Sustentable de Hidalgo;

V Bis. Comité: El Comité Ciudadano de los Pueblos Mágicos;

VI.- Consejo Municipal: El Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable del Estado de

Hidalgo;

VI Bis. - Geoturismo: Turismo que sostiene y promueve la identidad del territorio, tomando en

consideración la geología y los recursos de ésta.

Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.

VII.- Guía de turistas: Especialista que tiene conocimiento sobre algún atractivo o tema en específico

y obtuvo reconocimiento por la autoridad competente en su respectiva categoría de turismo;

VIII.- Ley: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo;

IX.- Ley General: Ley General de Turismo;

X.- Modulo de Evaluación del Desempeño del Sector Turístico: Es el conjunto de indicadores de

desempeño institucional, cuyo objetivo será monitorear los procesos, programas, proyectos del sector con

una visión estratégica, clara, concreta y factible de los resultados que se deben lograr ;

XI.- Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal: Instrumento de la política turística estatal bajo

el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer, promover e inducir el uso de suelo y

las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los

recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio

ambiente y asentamientos humanos;

XII.- Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan,

proporcionen, o contraten con el turista o visitante, la prestación de algún servicio a que se refiere esta

Ley;

XIII.- Programa: Programa Sectorial de Turismo del Estado de Hidalgo;

XIV.- Promotora: Promotora Turística de Hidalgo;

XV.- Recursos Turísticos: Todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que

constituyen o puedan constituir un atractivo para la actividad turística;

XV Bis. Pueblo Mágico: Localidad con Nombramiento emitido por la Secretaria de Turismo Federal , que

es representada por su municipio, la cual a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su

patrimonio y manifiesta sus expresiones de forma excepcional y Cumple los requisitos de permanencia;

XV Ter.- Hacienda Turística: Construcción antigua de arquitectura colonial, destinada principalmente a

la prestación de algún servicio turístico.

Fracción adicionada, P.O. Alcance Cuatro del 21 de octubre de 2022.

XVI.- Reglamento: El de la Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo;

XVII.- Registro Estatal de Turismo: Catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el

Estado de Hidalgo;

XVII Bis. Ruta Gastronómica: El circuito geográfico marcado en el mapa de la Entidad, basado en la

gastronomía de sus regiones;

XVIII.- Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Hidalgo;

XIX.- Servicios Turísticos: Aquéllos dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una

contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;

XX.- Sistema Estadístico de Información Turística del Estado de Hidalgo: Es el instrumento que

tendrá por objeto la recopilación, análisis y difusión de información sobre el sector y el cual proveerá y

dispondrá de la información necesaria para coadyuvar en el diseño y formulación de proyectos turísticos y

estudios de prospectiva, que fomenten la calidad y competitividad del sector turismo y cuantifiquen su

impacto social y económico, así como dispongan de los elementos informativos necesarios para la

planeación, desarrollo, fomento y promoción del turismo en el Estado;

XXI.- Sistema Estatal de Turismo Sustentable: El conjunto de relaciones que vinculan a las

dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal con los Municipios y el Poder Legislativo

local, así como con las organizaciones de representación empresarial del sector privado y las propias del

sector social; a las instituciones académicas; organismos internacionales; a la sociedad civil y sus

representaciones, además de otros actores vinculados con el sector turístico;

XXII.- Turismo Alternativo: Aquellos turistas que tienen como fin realizar actividades recreativas de

contacto con la naturaleza y con una actitud de observar, respetar, disfrutar y participar de la

conservación de los elementos y recursos naturales y culturales; se puede manifestar también como:

a. Turismo Natural o Ecoturismo: Basado en la observación, comprensión, interacción y

apreciación de la naturaleza y de las manifestaciones culturales tradicionales e históricas de las

comunidades del Estado, teniendo conciencia del respeto y de la conservación de todos estos atractivos;

b) Turismo Rural y Comunitario: Implica la participación en actividades propias de las

comunidades a las cuales se visita con fines culturales, educativos y recreativos; y que le permitan al

turista conocer los valores culturales, forma de vida, manejo ambiental, usos y costumbres y aspectos de

su historia de los pueblos y comunidades indígenas en el Estado, promoviendo con ello la generación de

ingresos adicionales a la economía rural y la preservación de los ecosistemas en los que habitan,

subdiviéndose en:

1. Etnoturismo: Se basa en la observación y conocimiento de los grupos étnicos del Estado, a

través de sus actividades de conocimiento de la gastronomía, artesanías, vivienda (casas que habitan los

lugareños), vestimenta o indumentaria, construcciones, herramientas, lenguajes, leyendas, ferias y

festividades y danzas.

2. Ecoturismo: Actividad turística consistente en viajar o visitar áreas naturales, con el fin de

disfrutar y estudiar los atractivos naturales de dichas áreas. Comprende cualquier manifestación cultural

que pueda encontrarse, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto

ambiental y cultural y propicia un involucramiento activo y socioecómicamente benéfico de las

poblaciones locales. Dentro de sus actividades se encuentran la observación y el estudio de flora y

fauna, su reproducción, y sus principales comportamientos en forma general.

3. Turismo Artesanal: Actividad realizada manualmente con herramientas o procedimientos

transmitidos generacionalmente, en forma individual, familiar o comunitaria, que tenga por objeto la

transformación de la materia en productos, en donde la creatividad personal constituye un factor

predominante en las características culturales, folklóricas y tradicionales de una región en específico, y

que representen un atractivo adicional del sector turístico.

4. Agroturismo: Se basa en ofrecer a las personas una participación en las actividades

productivas, agropecuarias y agroindustriales, como atractivo turístico, teniendo por objeto generar

ingresos económicos adicionales a la comercialización de productos.

Numeral adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.

c. Turismo de aventura: Aquel que incluye el desarrollo de diferentes actividades recreativas integrando

el cuidado del medio ambiente y respeto de los atractivos turísticos;

Inciso reformado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.

d. Turismo deportivo: Actividad turística que realizan los visitantes para participar en la práctica de

algún deporte, presenciar algún evento deportivo o visitar alguna instalación deportiva.

Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.

XXII Bis. Turismo Gastronómico: La actividad turística que realizan las personas cuyo fin principal sea la

degustación de alimentos propios o típicos de un lugar o región de la Entidad;

XXIII.- Turismo Social: Actividad encaminada a que los habitantes de cualquier nivel socioeconómico,

accedan a los atractivos turísticos del Estado;

XXIII Bis. Turismo Inclusivo: Actividad que reconoce la igualdad de todas las personas para desarrollar

prácticas turísticas de una manera segura, cómoda, autónoma y normalizada, así como la inclusión de

personas indígenas y afromexicanas, personas de la diversidad sexual y de género, niñas y niños,

personas jóvenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Fracción adicionada, P.O. Alcance 29 de marzo de 2023.

XXIV.- Turismo Sustentable: Aquel que cumple y sigue las siguientes directrices:

a. Dar un uso adecuado a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a

conservarlos con apego a las leyes en la materia;

b. Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos

culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos; y

c. Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios

socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y

servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de

vida;

XXV.- Turista: La persona que viaja temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que

utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley u otros ordenamientos legales

aplicables;

XXVI.- Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Prioritarias: Referidas a los espacios del territorio

estatal, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente que, por sus características naturales o

culturales, constituyan un atractivo turístico; y

XXVII.- Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional,

claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que por sus características naturales o culturales,

constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el

Presidente de la República.

Fuente oficial: consultar publicación

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